«La opinión pública ha adoptado una serie de dogmas, para atacar los cuáles hay cada vez menos libertad».
(L. von Mises, Omnipotencia gubernamental, 1960)

«Es necesario que pongamos una distancia entre lo que nos rodea inmediatamente y nosotros, para que a nuestros ojos adquiera sentido».
(Ortega, Meditaciones del Quijote, 1914)



jueves, 20 de diciembre de 2012

«1982»

Los socialistas no podían haber elegido mejor panfleto para conmemorar los treinta años de su llegada al poder: «Democracia, Libertad, Derechos. Gracias Felipe». Seguramente, los ingenieros de propaganda de este «Régimen de Partido Interior» deben ignorar profundamente el concepto de infamia o mentira, no menos que el de moral o ética, y de ahí que, como se dice del imbécil –en el antiguo sentido jurídico civil del término–, su conducta, por «irresponsable» y carente de consentimiento, únicamente pueda ser apreciada de amoral y jamás reprendida por inmoral. Sólo desde esta perspectiva –naíf, sin duda– podría explicarse esa impostura «goebbeliana» de la que tanto parecen gustar, y que, sólo en la más oscura pesadilla futurista, podría haberse arrogado la «policía del pensamiento» imaginada por George Orwell. Aunque bien mirado, acaso no haya tanta distancia entre el «1984» profetizado por Orwell, el maligno «Ingsoc», el cínico «Psoe», la totalitaria «Oceanía» y la «Euroespaña» populista de 1982. Lo que sí es cierto, es que el «Gran Arfonzo» vaticinó con exactitud orwelliana, pero sin abandonar su chabacana «retórica de la Escuela Sevillí», aquello de que la España que resultara de aquel 1982 no la iba «a reconocer ni la madre que la parió». Y vaya si acertó el «Gran Henmano».

Tras la reconstrucción de la «memoria histórica», hoy el «Partido Interior» nos alecciona sobre este enigmático «Gran Felipe» –por lo de la equis–, reconvertido en Talleyrand de la política internacional y genio Bismarkiano de la administración del Estado, hacedor indiscutible de la democracia, los derechos y la libertad. Antes ya se ha hecho con otros afines, pretéritos y presentes, cuyo nombre es menester omitir aquí so pena de que a uno le dé un vahído o un ataque de ansiedad. Según el «Ministerio de la Verdad» y el «Ministerio del Amor», de ahora en adelante, será aconsejable dirimir estas disquisiciones históricas ante el psiquiatra, en lugar de en congresos de Historia contemporánea –«destiladores de odio», diría alguno–.

Recuérdense las enseñanzas de la «Teoría y práctica del colectivismo oligárquico, por Emmanuel Goldstein» («1984») donde se le revela a Winston que «la ignorancia es la fuerza», pues no basta con «afirmar que lo negro es blanco», sino que es necesario «creer» y aún «saber» que lo negro es blanco y «olvidar que alguna vez se creyó lo contrario». Esto exige, a renglón seguido, «una continua alteración del pasado» a fin de «salvaguardar la infalibilidad del Partido»: «la mutabilidad del pasado es el eje del Ingsoc». «Los acontecimientos pretéritos no tienen existencia objetiva, sostiene el Partido, sino que sobreviven sólo en los documentos y en las memorias de los hombres» y «si los hechos demuestran otra cosa, habrá que cambiar los hechos. Así la Historia ha de ser escrita continuamente».  

Mas si la Historia ha de ser reescrita, según los mandatos del «Régimen del Partido Interior», o, incluso, reinventada o construida, al más puro estilo estalinista, es de exigir, al menos, que se haga con algo de luces, coherencia y sentido común. Resulta lamentable –por no decir, insultante a la inteligencia–, que a un personaje que ha cercenado casi todos los derechos y libertades, y que no gozó nunca del más mínimo sentido democrático, se le atribuyan justamente dichas cualidades y virtudes. Realmente, hay que reconocer, que la incompetente «policía del pensamiento» le ha hecho un flaco favor al «Gran Felipe», trayéndonos de nuevo a la memoria recuerdos de una época oscura, de ilusiones ahogadas y de fracaso colectivo. Derechos y libertades –dice el panfleto–: actos de terrorismo de Estado, torturas, secuestros y asesinatos; la «Ley Corcuera» y el nuevo concepto de seguridad ciudadana; la trama de los fondos reservados para financiar sicarios y corruptelas; Filesa, Malesa y Time-Export; siniestros personajes como Barrionuevo, Vera, Damborenea, Roldán, Mariano Rubio, y un largo etcétera, que no dejaron ni una sola institución del Estado limpia de sospecha de corrupción, prevaricación o crimen. Desde el Banco de España hasta la Guardia Civil, pasando por la Cruz Roja Española o el Boletín Oficial del Estado, y, sin duda, la Presidencia del Gobierno y la propia Jefatura del Estado, quedaron en entredicho. ¿Democracia? –también–: todas las «leyes fundamentales del Estado», desde la Ley Orgánica de financiación de los partidos políticos hasta la del régimen electoral general, pasando por la del Poder Judicial o el sistema educativo, se aprobaron bajo el rodillo de la mayoría absoluta socialista, como si fueran decretos gubernamentales; «Euroespaña» se impuso sin referéndum y la consulta de su ingreso en la Alianza Atlántica se manipuló y desvirtuó para que saliera sí o sí.

No hay espacio suficiente en un pequeño artículo como éste para mostrar los infames «logros» de la etapa iniciada con «1982», ni memoria con el cuajo necesario para revivirlos. Sin duda, hay cosas que es mejor olvidar, y ni siquiera molestarse en reescribir.

miércoles, 19 de diciembre de 2012

¿Derecho de huelga o privilegio?

A nadie se le escapa que si alguien tiene la facultad y capacidad para convocar una huelga, ese alguien son los sindicatos y no cualquier ciudadano. No en vano nuestra Constitución regula este «derecho» conjuntamente con el «derecho de sindicación» dentro del mismo artículo 28, párrafo segundo y primero, respectivamente. Tampoco es en vano que nuestro ordenamiento regule la «libertad sindical» atribuyendo a los sindicatos los más amplios derechos, y ni un sólo deber u obligación, y que si de algo se preocupa la Ley Orgánica del mismo nombre es de dar la mayor protección a la «acción sindical» sin cortapisa alguna. En este contexto, no resulta extraño, que el ejercicio del «derecho de huelga» tampoco haya encontrado freno normativo alguno, ni haya sido aprobada la preceptiva ley orgánica que lo regule, en treinta y cinco años de vigencia constitucional. Sin duda, ha sido preferido, que no preferible, dejar su ejercicio en el limbo jurídico de nuestro ordenamiento, dentro de esa nebulosa constitucional en la que todo cabe, para permitir la extorsión, las amenazas, el delito de lesiones, el sabotaje, los estragos, los desórdenes públicos y los atentados contra la propiedad privada y la libertad de las personas, sin encontrar ni siquiera hueco en la exigua Ley Orgánica reguladora del derecho de reunión que, en sus limitados once artículos «cuela» a escondidillas el ejercicio de un supuesto y genérico derecho a manifestarse que no existe definido como tal, sino veladamente en el vago concepto del «derecho de reunión» en lugares de tránsito público. Sea como fuere, y para no liarnos con disquisiciones jurídicas, cuando los «piquetes informativos» acosan a un pequeño comerciante y le rompen los escaparates, apedrean un autobús público o queman un contenedor, ni es manifestación, ni es reunión, ni es cosa alguna que encuentre cabida en marco regulador adecuado para la limitación de semejantes desmanes. No es sino el ejercicio supremo y legítimo del «derecho de huelga» y de la «acción sindical».

La tan traída y llevada aplicación del preconstitucional Decreto-Ley de 1977 sobre relaciones de trabajo, inútilmente «parcheado» por el Tribunal Constitucional, es tan onírica como alegar la Sentencia «parche» 11/1981 que dice una cosa y la contraria con una facilidad pasmosa. Y en éstas, todavía alguien se sorprende cuando los sindicatos arguyen que el «derecho de huelga» prevalece sobre cualquier otro derecho.

Así, mientras dicho derecho, junto con el de sindicación, se reconoce en el Título I, Capítulo II, Sección I «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas», con el máximo nivel de protección constitucional, y equiparable al derecho a la vida, la libertad de culto e ideológica, el sufragio universal o las garantías procesales y penitenciarias, otros derechos como el derecho a la propiedad privada, el derecho y el deber al trabajo –sí bien digo, el «deber de trabajar» (artículo 35 de la Constitución)–, o la libertad de empresa, quedan supeditados a los anteriores, incluyéndose en ese cajón de sastre de los «derechos y deberes de los ciudadanos» siempre precedidos por esa famosa expresión constitucional de «la ley regulará», o ni eso. Ya no hablaremos de los denominados «principios programáticos» del Capítulo III –totalmente alejados del amparo constitucional otorgado a los citados «derechos sindicales»– como son la protección de la infancia, de la salud, de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos o de la tercera edad.

Ahora que sabemos a quién protege nuestra Constitución, contemplemos quiénes constituyen el basamento natural e instrumento fundamental de la «acción sindical» y del «derecho de huelga», que no son, ni mucho menos, todos los trabajadores, ni siquiera todos los trabajadores por cuenta ajena, sino sólo aquéllos que «colocando su contrato de trabajo en una fase de suspensión» –como eufemísticamente reza la Sentencia «parche»– son capaces de crear la suficiente presión –véase, chantaje o extorsión– al resto de la sociedad –y no sólo al supuesto empleador–, como para que sus pretensiones –las que se les antoje– sean tenidas en cuenta.

Privilegio pues –que no derecho–; y perversa arma política, en manos de sindicatos y de determinados colectivos que, alejada de cualquier reivindicación laboral, puede plegarse a cualquier finalidad o razón, bajo el amparo constitucional, por muy ilegítima que sea.